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Protección de datos personales en entidades bancarias en Panamá

La protección de datos personales en la era digital es crucial, y las entidades bancarias en Panamá no son una excepción. En este país, se han establecido lineamientos especiales respaldados por la Ley No. 81 de 2019, el Decreto Ejecutivo No. 285 de 2021 y el Acuerdo No. 001-2022 de la Superintendencia de Bancos de Panamá. Estos lineamientos regulan el tratamiento de datos personales en las entidades bancarias y abarcan antecedentes, ámbito de aplicación, obligaciones, derechos y consentimiento.

La Ley No. 81 de 2019 estableció principios, derechos, obligaciones y procedimientos para la protección de datos personales en Panamá. Posteriormente, el Decreto Ejecutivo No. 285 de 2021 reglamentó esta ley y estableció requisitos especiales para entidades reguladas por leyes especiales como los bancos. Además, la Superintendencia de Bancos de Panamá emitió el Acuerdo No. 001-2022 en cumplimiento de la Ley 81 y el Decreto Ejecutivo 285.

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El ámbito de aplicación del Acuerdo 001-2022 se limita a las entidades bancarias establecidas en Panamá, y establece responsabilidades específicas para los bancos en relación con la protección de datos personales.

Las entidades bancarias tienen diversas obligaciones en cuanto a la protección de datos personales. Una de ellas es designar un Oficial de Protección de Datos dentro de los 12 meses posteriores a la firma del acuerdo. Además, si el banco contrata los servicios de un custodio de base de datos, seguirá siendo responsable del tratamiento de los datos personales y no se considerará una transferencia de datos a terceros.

Es importante que las entidades bancarias no transfieran ni comuniquen los datos personales una vez vencido el plazo legal de conservación de siete años establecido por la Ley No. 81 de 2019. También están obligadas a enviar anualmente una certificación de cumplimiento de las normas de protección de datos personales a la Superintendencia de Bancos dentro de los 60 días posteriores al cierre fiscal.

Los titulares de datos personales tienen derechos garantizados en el ámbito bancario. Si consideran vulnerado el ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), pueden presentar una solicitud, reclamación o queja ante el banco, la cual debe ser atendida por el Oficial de Protección de Datos o el ejecutivo designado. Si el banco no atiende la solicitud o el cliente no está satisfecho con la decisión adoptada, puede interponer un recurso de reconsideración ante el banco. En caso de persistir la negativa o no obtener una respuesta satisfactoria, el titular de los datos puede presentar una denuncia ante la Superintendencia de Bancos de Panamá.

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El consentimiento es fundamental en el tratamiento de datos personales por parte de las entidades bancarias en Panamá. Debe ser libre, informado, específico e inequívoco. El banco debe obtener el consentimiento por escrito o mediante medios electrónicos o tecnológicos que permitan demostrar su existencia. Además, el banco debe informar al titular sobre la finalidad del tratamiento, los derechos que le asisten y las consecuencias de proporcionar o negar su consentimiento.

 

La protección de datos personales en las entidades bancarias de Panamá se rige por la Ley No. 81 de 2019, el Decreto Ejecutivo No. 285 de 2021 y el Acuerdo No. 001-2022 de la Superintendencia de Bancos. Estas regulaciones establecen lineamientos específicos para garantizar la privacidad y seguridad de los datos personales tratados por los bancos, así como los derechos de los titulares de los datos. Es fundamental que las entidades bancarias cumplan con estas regulaciones y tomen medidas para proteger la información personal de sus clientes.

Las entidades bancarias deben implementar medidas de seguridad adecuadas para proteger los datos personales. Estas medidas deben garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, así como prevenir su alteración, pérdida, acceso no autorizado o divulgación. Además, deben llevar a cabo evaluaciones periódicas de riesgos y auditorías internas para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad. En caso de ocurrir una violación de seguridad, el banco debe notificar oportunamente a la Superintendencia de Bancos y a los titulares de los datos, tomando las medidas necesarias para mitigar los efectos de la violación.

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